PREGUNTAS FRECUENTES. FAQs


¿Cuál es la normativa que regula el agua?

La Normativa legal básica de aplicación que regula el agua de nuestros ríos es el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, (modificada por la Ley 62/2003 por la que se traspone la 2000/60/CE), Directivas de la Unión Europea y resto de normativa de desarrollo. Toda esta documentación está disponible en la apartado de legislación de la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.es ).

 

¿A qué se denominan zonas de servidumbre y de policía de un río?

La zona de servidumbre es la franja longitudinal de 5 metros de anchura respecto al borde del cauce y la zona de policía es la franja longitudinal de 100 metros de anchura respecto al borde del mismo. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su Capítulo III, artículo 4, establece la siguiente definición de Cauce:
«El álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias».
Por lo tanto, empezaría a contar los 5 metros desde el punto de máxima crecida ordinaria del cauce. La zona de servidumbre se extiende a ambos lados del cauce y está reservada para usos públicos. Los propietarios de las zonas de servidumbre pueden plantar en ella especies no arbóreas que no impidan el paso, previa autorización del organismo de la cuenca; no pueden, en cambio, edificar en ellas, salvo en casos muy justificados y siempre y cuando dispongan de la autorización pertinente.

 

¿Qué se entiende por cuenca hidrográfica?

Se entiende por cuenca hidrográfica «la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta». La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.

 

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¿Qué es una demarcación hidrográfica?

Se entiende por demarcación hidrográfica «la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas».
Son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

 

¿Quién debe constituirse en Comunidad de Usuarios?

Todos los usuarios (personas naturales o jurídicas) que, de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedente o derivada de manantiales, pozos, corrientes naturales (ríos, arroyos, etc.), o canales construidos por el Estado o usen un mismo bien o conjuntos de bienes de dominio público hidráulico, tienen la obligación de constituirse en Comunidad, con sujeción al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y al Reglamento Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

A efectos de lo establecido en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en todo caso, se exime de la tramitación de Estatutos u Ordenanzas y Reglamentos a aquellos usuarios de aprovechamientos colectivos de aguas públicas cuyo número de partícipes sea inferior a veinte, si bien éstos están obligados a concretar entre ellos un convenio específico, que deberá ser también aprobado por el Organismo de cuenca. Usar colectivamente una toma de aguas, sin estar constituidos en Comunidad de Usuarios o en su caso, tener aprobado el oportuno convenio específico, podrá ser objeto de sanción.

 

¿Qué obligaciones tiene una Comunidad de usuarios?

Las Comunidades de Usuarios realizarán, por mandato del texto refundido de la Ley de Aguas y con la autonomía que en ellas se les reconoce, las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que tengan concedidas por la Administración.

 

¿Debo cumplir algún trámite para la realización de un pozo de uso privado?

Debe solicitar a la CH del Miño-Sil la «Autorización para la ejecución de obras y construcciones en zona de policía de cauce».

 

¿Cómo puedo saber cuál es la calidad del agua que bebo en casa?

Dirigiéndose a su entidad suministrador o a su Ayuntamiento. La normativa que regula la calidad del agua potable es el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo humano.

 

¿Qué técnico puede realizar los proyectos o preparar la documentación técnica que solicita la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil?

La Ley de Aguas explica que un proyecto debe ser suscrito por el técnico competente. Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulación/es académica/s y profesional/es habilitante/s, así como conocimientos en las actividades acordes con las funciones a desempeñar. Los perfiles profesionales de los técnicos competentes se encuentran reflejados habitualmente en ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos.

 

¿Existen planos de los cauces o cartografía del ámbito de la Confederación Hidrográfica y Aguas de Galicia?

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil no dispone de cartografía propia, utiliza cartografía elaborada por los órganos competentes (el IGN —Instituto Geográfico Nacional—, a nivel nacional y los distintos organismos competentes a nivel regional o provincial). Si la precisión de la cartografía pública resulta ser insuficiente, deberá efectuarse el correspondiente levantamiento topográfico.